viernes, 2 de diciembre de 2016

Ley_federal_del_trabajo

A continuación el siguiente tema que se abordara es en cuestión de lo que es la comisión se seguridad e higiene que básicamente debe de estar regido el lo que es la ley federal del trabajo, ya que en la totalidad un buen empleado como el patrón deben de mostrar una buena disciplina ante sus clientes como también desarrollarse como un buen trabajador social ante su contexto.

 La Comisión de Seguridad e Higiene, es un organismo que establece la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 509 y 510, para investigar las causas de los accidentes en los centros de trabajo, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.

Ley Federal del Trabajo.

Artículo 509: En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias,

compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades,

proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.

Artículo 510: Las comisiones a que se refiere al artículo anterior serán desempeñadas gratuitamente dentro de las horas de trabajo.

Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 Artículo 7. Son obligaciones de los patrones:

IV. Constituir e integrar la Comisión de Seguridad e Higiene, así como dar facilidades para su operación;

 Artículo 45. Respecto de la constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, los patrones deberán:

I. Constituir e integrar al menos una Comisión de Seguridad e Higiene en el Centro de Trabajo;

II. Designar a su representante o representantes para participar en la Comisión de Seguridad e Higiene;

III. Solicitar al sindicato o a los trabajadores, si no hubiera sindicato, la designación de sus representantes para participar en la Comisión de Seguridad e Higiene;

IV. Proporcionar a la Comisión de Seguridad e Higiene el Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo;

V. Contar con el programa y las actas de los recorridos de verificación de la Comisión de Seguridad e Higiene;

VI. Apoyar la investigación de los Accidentes y Enfermedades de Trabajo que lleve a cabo la Comisión de Seguridad e Higiene;
VII. Dar facilidades a los trabajadores para el desempeño de sus funciones como integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene;
VIII. Atender y dar seguimiento a las medidas propuestas por la Comisión de Seguridad e Higiene para prevenir los Accidentes y Enfermedades de Trabajo;
IX. Difundir entre los trabajadores del Centro de Trabajo, por cualquier medio:
a) La relación actualizada de los integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene;
b) Los resultados de las investigaciones sobre los Accidentes y Enfermedades de Trabajo, y
c) Las medidas propuestas por la Comisión de Seguridad e Higiene relacionadas con la prevención de Accidentes.
Artículo 47. Las Comisiones de Seguridad e Higiene deberán constituirse en un plazo no mayor de noventa días naturales,
contados a partir de la fecha de inicio de operaciones del Centro de Trabajo.


¿Cuáles son las funciones de la comisión?
  • Establecer un programa anual de recorridos de verificación, que deberán realizarse al menos cada tres meses, de acuerdo a las incidencias, accidentes y enfermedades de trabajo y a las áreas con mayores condiciones peligrosas, dentro de los 30 días hábiles después del inicio de actividades del centro de trabajo y, posteriormente, a mas tardar en los primeros 30 días hábiles de cada año.
  • Realizar las verificaciones programadas mensuales, bimestrales, o trimestrales, según lo acordado en el programa anual para detectar condiciones peligrosas.



La Jefatura de Servicios de Seguridad e Higiene en el Trabajoes el área del Instituto cuyo objetivo primordial es promover al prevención de riesgos del trabajo mediante actividades, programas y campañas que deben realizar las Dependencias y Entidades afiliadas al régimen de la Ley, a fin de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, así como nombrar, supervisar y evaluar el proceso .La Comisión de Seguridad e Higiene está organizada de forma bipartita, es decir, se forma por igual número de representantes de los trabajadores e igual número de representantes del patrón, y principalmente el objetivo de dicha comisión es de prevenir y vigilar que no sucedan accidentes de trabajo, proponer medidas preventivas, así como investigar las causas de los accidentes y enfermedades. 

En cualquier tipo de empresa, del tamaño que sea e independientemente a lo que se dedique debe prevalecer siempre la seguridad e higiene de los trabajadores, ya que las consecuencias derivadas de un accidente o riesgo de trabajo pueden resultar muy perjudicial para la empresa.


Es por eso de la importancia de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011 relativa a la constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, las cuales deben existir en el centro de trabajo, ésta comisión tiene el objetivo de coordinar revisiones a las condiciones de seguridad así como de higiene en que se encuentra la empresa. 






Entre las principales funciones de la Comisión de seguridad e higiene, se encuentran:
  • Identificar condiciones inseguras o peligrosas así como actos inseguros en el área de trabajo
  • Investigar causas de accidentes y/o enfermedades de trabajo
  • Proponer medidas preventivas para accidentes y/o enfermedades de trabajo
  • Dar seguimiento una vez instauradas las medidas propuestas por la comisión.
La forma de integración de la Comisión de seguridad e higiene, es la siguiente:
  • Un trabajador y el patrón o su representante, cuando el centro de trabajo (empresa) cuente con menos de 15 trabajadores
  • Un coordinador, un secretario y  los   vocales que acuerden el  patrón o  sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores, en el caso de que no exista la figura sindical, cuando el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más.







http://stps.jalisco.gob.mx/salud-y-seguridad/integracion-

comisionhttps://contadorcontado.com/2016/08/30/seguridad-e-higiene/











jueves, 1 de septiembre de 2016

¿QUÉ ES UN ANTIVIRUS?


Un antivirus es un programa que ayuda a proteger su computadora contra la mayoría de los virus,worms, troyanos y otros más.Los principales daños que pueden ocasionar los virus son, perdida de información,alteración de datos entre otros, normalmente los antivirus monotorizan actividades de virus en tiempo real,estos programas identifican a los virus a partir de firmas , patrones identificables en archivos y comportamiento del ordenador. El antivirus debe ser actualizado frecuentemente, pues con tantos virus maliciosos los productos pueden hacerse obsoletos rápidamente.




Los antivirus se pueden clasificar en:

Des-contaminadores: su principal función es descontaminar al sistema que se encuentra infectado por virus malignos.


Astispam: este antivirus detecta y elimina el spam y correos no deseados que circulan en vía email.



Anti-espías: detecta y elimina programas espías, que se instalan en el ordenador.


Cortafuegos: este funciona como defensa bloqueando el acceso a un sistema en particular. Controlando todo el tráfico de entrada y salida , de tal manera que bloque toda actividad pero también informando.



Mi conclusión  ante este tema sería por ejemplo que los antivirus son de gran importancia bueno ya sea para el buen mantenimiento que se le de a un sistema, Su funcionalidad de los antivirus es indispensable ya que a lo largo del tiempo se ha venido desarrollando tomando en cuenta un gran rasgo para tener un buen funcionamiento. Ya que nuestros datos se pierden por los virus ya que nosotros al navegar por diversas paginas web podemos toparnos con algunos virus que casualmente pueden dañar a nuestra computadora.