La Comisión de Seguridad e Higiene, es un organismo que establece la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 509 y 510, para investigar las causas de los accidentes en los centros de trabajo, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
Ley Federal del Trabajo.
Artículo 509: En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias,
compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades,
proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
Artículo 510: Las comisiones a que se refiere al artículo anterior serán desempeñadas gratuitamente dentro de las horas de trabajo.
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 7. Son obligaciones de los patrones:
IV. Constituir e integrar la Comisión de Seguridad e Higiene, así como dar facilidades para su operación;
Artículo 45. Respecto de la constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, los patrones deberán:
I. Constituir e integrar al menos una Comisión de Seguridad e Higiene en el Centro de Trabajo;
II. Designar a su representante o representantes para participar en la Comisión de Seguridad e Higiene;
III. Solicitar al sindicato o a los trabajadores, si no hubiera sindicato, la designación de sus representantes para participar en la Comisión de Seguridad e Higiene;
IV. Proporcionar a la Comisión de Seguridad e Higiene el Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo;
V. Contar con el programa y las actas de los recorridos de verificación de la Comisión de Seguridad e Higiene;
VI. Apoyar la investigación de los Accidentes y Enfermedades de Trabajo que lleve a cabo la Comisión de Seguridad e Higiene;
VII. Dar facilidades a los trabajadores para el desempeño de sus funciones como integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene;
VIII. Atender y dar seguimiento a las medidas propuestas por la Comisión de Seguridad e Higiene para prevenir los Accidentes y Enfermedades de Trabajo;
IX. Difundir entre los trabajadores del Centro de Trabajo, por cualquier medio:
a) La relación actualizada de los integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene;
b) Los resultados de las investigaciones sobre los Accidentes y Enfermedades de Trabajo, y
c) Las medidas propuestas por la Comisión de Seguridad e Higiene relacionadas con la prevención de Accidentes.
Artículo 47. Las Comisiones de Seguridad e Higiene deberán constituirse en un plazo no mayor de noventa días naturales,
contados a partir de la fecha de inicio de operaciones del Centro de Trabajo.
¿Cuáles son las funciones de la comisión?
- Establecer un programa anual de recorridos de verificación, que deberán realizarse al menos cada tres meses, de acuerdo a las incidencias, accidentes y enfermedades de trabajo y a las áreas con mayores condiciones peligrosas, dentro de los 30 días hábiles después del inicio de actividades del centro de trabajo y, posteriormente, a mas tardar en los primeros 30 días hábiles de cada año.
- Realizar las verificaciones programadas mensuales, bimestrales, o trimestrales, según lo acordado en el programa anual para detectar condiciones peligrosas.
La Jefatura de Servicios de Seguridad e Higiene en el Trabajo, es el área del Instituto cuyo objetivo primordial es promover al prevención de riesgos del trabajo mediante actividades, programas y campañas que deben realizar las Dependencias y Entidades afiliadas al régimen de la Ley, a fin de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, así como nombrar, supervisar y evaluar el proceso .La Comisión de Seguridad e Higiene está organizada de forma bipartita, es decir, se forma por igual número de representantes de los trabajadores e igual número de representantes del patrón, y principalmente el objetivo de dicha comisión es de prevenir y vigilar que no sucedan accidentes de trabajo, proponer medidas preventivas, así como investigar las causas de los accidentes y enfermedades.
Es por eso de la importancia de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011 relativa a la constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, las cuales deben existir en el centro de trabajo, ésta comisión tiene el objetivo de coordinar revisiones a las condiciones de seguridad así como de higiene en que se
Entre las principales funciones de la Comisión de seguridad e higiene, se encuentran:
- Identificar condiciones inseguras o peligrosas así como actos inseguros en el área de trabajo
- Investigar causas de accidentes y/o enfermedades de trabajo
- Proponer medidas preventivas para accidentes y/o enfermedades de trabajo
- Dar seguimiento una vez instauradas las medidas propuestas por la comisión.
La forma de integración de la Comisión de seguridad e higiene, es la siguiente:
- Un trabajador y el patrón o su representante, cuando el centro de trabajo (empresa) cuente con menos de 15 trabajadores
- Un coordinador, un secretario y los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores, en el caso de que no exista la figura sindical, cuando el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más.
http://stps.jalisco.gob.mx/salud-y-seguridad/integracion-
comisionhttps://contadorcontado.com/2016/08/30/seguridad-e-higiene/
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