- Acta de integración a la Comisión de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo:
Este trámite sirve para que la empresa se integre a la Comisión de Seguridad e Higiene en el Trabajo en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Se solicita en la Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El documento se debe conservar dentro del establecimiento y ser mostrado, cuando sea solicitado por la inspección de autoridad laboral. Se tramita mediante un formato libre y no tiene costo.
- Aprobación de planes y programas de capacitación y adiestramiento: En este trámite se aprueban los Planes y Programas de Capacitación de las empresas en la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS). Se solicita en la Dirección General de Capacitación. Tiene una vigencia de cuatro años (puede variar) y es gratuito.
* Tiene que basarse en el Art. 153 de la Ley Federal del Trabajo establece que:
Los programas de capacitación y adiestramiento deberán tener por objeto:
I Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en la actividad, hasta como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
II Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación
III Prevenir riesgos de trabajo
IV Incrementar la productividad
V En general, mejorar las aptitudes del trabajador
El patrón tiene la obligación de organizar permanentemente o periódicamente cursos o enseñanzas de capacitación de acuerdo a los planes y programas que de común acuerdo elaboren los sindicatos y deberán cumplir los siguientes requisitos:
I Referirse a periodos no mayores de cuatro años.
II Comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa
III Precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y el adiestramiento al total de los trabajadores de la empresa
IV Señalar el procedimiento de selección, a través del cual se establezca el orden en que serán capacitados los trabajadores de un mismo puesto y categoría
V Especificar el nombre y número de registro de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social de las entidades instructoras
VI Aquellos otros que establezcan los criterios generales de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social que se publiquen en el diario Oficial de la Federación.
Las empresas están obligadas a enviar a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social para su registro y control, listas de constancia que se hayan expedido a sus trabajadores.
Las constancias de que se trata surtirán efecto pleno, para fines de ascenso dentro de la empresa en que se haya proporcionado la capacitación o adiestramiento. Si en una empresa existen varias especialidades o niveles en relación con el puesto a que la constancia se refiere, el trabajador mediante examen que practique la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento respectiva acreditará para cual de ellas es apto.
Así como es obligación de las empresas brindar un seguro social, también es su obligación constitucional acorde a la Ley Federal del Trabajo, el capacitar y adiestrar a los trabajadores.
Trámite mediante el cual se integra la constitución de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y se encarga de coordinar el impartimiento de la capacitación y el adiestramiento a los trabajadores de la empresa; de vigilar la instrumentación, la operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación de los trabajadores. Se realiza en la Dirección General de Capacitación.
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