sábado, 25 de febrero de 2017

Origen_evolución_de_la_tierra_....







Formación de la Tierra


Todo se pasa hay 4,5 millones de años, a principios de la formación de nuestro sistema solar. Fue en ese momento nació la atmósfera primitiva de los planetas. 
Es esa época de la grande oxidación o la catástrofe del oxígeno


La catástrofe del oxígeno


Las cianobacterias que han aprendido a la fotosíntesis oxigenan, absorben CO2 y el uso de energía solar para romper las moléculas de agua, liberando oxígeno. El fuerte poder oxidante del oxígeno transforma el hierro en el óxido de hierro que se deposita en el fondo del mar. La Tierra óxido, el óxido de hierro se deposita en capas. Una vez los minerales saturados, el oxígeno comienza a acumularse en la atmósfera. Bajo la presión de oxígeno, la vida va a evolucionar como la conocemos hoy en día.

Las cianobacterias son expuestos a la luz y liberan un gas tóxico, por el momento, el oxígeno, lo que aumentará la vida en el planeta. La Tierra es hoy un oasis de vida, una singularidad que es el capullo de gas que la rodea. Esta capa de aire que nos aísla del espacio, nos alimenta y nos protege. La atmósfera de la Tierra (de ἀτμός griego, vapor, aire y σφαῖρα, esfera), esta es la cobertura de protección milagrosa de los gases que rodean la Tierra.
Deshacerse de la mezcla tóxica de origen, la atmósfera se convertirá en su composición actual. Después de la colisión, la atmósfera que ya no está compuesto de roca fundida rociado y después de millones de años que estará compuesto de nitrógeno, CO2 y vapor de agua, elementos que vienen del cielo y de la dentro de la Tierra. 
El nitrógeno y el dióxido de carbono de alta del núcleo fundido durante las erupciones volcánicas. 
En cuanto al agua, no es de los humos emitidos durante la intensa actividad volcánica desde el principio de la creación de nuestro planeta. 
Los planetas terrestres están formados por la aglomeración de asteroides, en unos pocos millones de años. 
Este bombardeo constante desde el principio se distribuirá en todas las direcciones, los asteroides cubierto de hielo y gradualmente aumentar la cantidad de agua de las planetas.





El aire seco se compone de nitrógeno, 78.08%, 20.95% de oxígeno,  0,93% de argón, 0,038% de dióxido de carbono y trazas de otros gases. 

La atmósfera protege la vida en la Tierra mediante la absorción de la radiación solar ultravioleta, el calentamiento de la superficie, atrapando el calor del efecto invernadero y la reducción de las diferencias de temperatura entre el día y la noche. 
No existe una frontera clara entre la atmósfera y el espacio, el límite exterior de la atmósfera se define como la distancia donde las moléculas de gas en la atmósfera supone continuamente sometidos a la gravedad y las interacciones de sus campo magnético. La capa de aire es muy variable dependiendo de la latitud y el campo magnético de la Tierra distorsiona continuamente por el viento solar. 


martes, 14 de febrero de 2017

MARCO_LEGAL_ S.C.

MARCO LEGAL 
TITULO DÉCIMO PRIMERO
II.- De las Sociedades
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Del Código Civil Federal
SOCIEDAD CIVIL
SIGLAS: S. C.

LEY QUE LA REGULA

Código Civil (local)
CARACTERÍSTICAS
Su fin es común y preponderante mente económico pero no constituye una especulación comercial
PROCESO DE
CONSTITUCIÓN
Por contrato privado, pero para que tenga personalidad jurídica propia y surta efectos frente a terceros, se deberá otorgar en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de personas morales no lucrativas
NOMBRE
Razón social o denominación
CAPITAL SOCIAL
No requiere de un capital social, pero si existe este, siempre será fijo debiendo señalarse la aportación de cada socio
RESERVAS
Sin obligación de constituir las
NUMERO DE ASOCIADOS
Mínimo: 2 - Máximo: ilimitado
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO
Reconocimiento de admisión por la asamblea
RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS
Responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los socios que administren, los demás socios solo estarán obligados con su aportación, salvo convenio en contrario
PARTICIPACIÓN DE EXTRANJEROS
Según actividades
ÓRGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA
- Asamblea general
- Socios administradores


Artículo 2688 al 2701.

miércoles, 8 de febrero de 2017

Comisión de Seguridad e Higiene, Comisión de Capacitación y Adiestramiento.

- Acta de integración a la Comisión de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo:
Este trámite sirve para que la empresa se integre a la Comisión de Seguridad e Higiene en el Trabajo en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Se solicita en la Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El documento se debe conservar dentro del establecimiento y ser mostrado, cuando sea solicitado por la inspección de autoridad laboral. Se tramita mediante un formato libre y no tiene costo. 


- Aprobación de planes y programas de capacitación y adiestramiento: En este trámite se aprueban los Planes y Programas de Capacitación de las empresas en la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS). Se solicita en la Dirección General de Capacitación. Tiene una vigencia de cuatro años (puede variar) y es gratuito.

* Tiene que basarse en el Art. 153 de la Ley Federal del Trabajo establece que:

Los programas de capacitación y adiestramiento deberán tener por objeto:
I Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en la actividad, hasta como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
II Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación
III Prevenir riesgos de trabajo
IV Incrementar la productividad
V En general, mejorar las aptitudes del trabajador

El patrón tiene la obligación de organizar permanentemente o periódicamente cursos o enseñanzas de capacitación de acuerdo a los planes y programas que de común acuerdo elaboren los sindicatos y deberán cumplir los siguientes requisitos:

I Referirse a periodos no mayores de cuatro años.
II Comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa
III Precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y el adiestramiento al total de los trabajadores de la empresa
IV Señalar el procedimiento de selección, a través del cual se establezca el orden en que serán capacitados los trabajadores de un mismo puesto y categoría
V Especificar el nombre y número de registro de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social de las entidades instructoras
VI Aquellos otros que establezcan los criterios generales de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social que se publiquen en el diario Oficial de la Federación.

Las empresas están obligadas a enviar a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social para su registro y control, listas de constancia que se hayan expedido a sus trabajadores.

Las constancias de que se trata surtirán efecto pleno, para fines de ascenso dentro de la empresa en que se haya proporcionado la capacitación o adiestramiento. Si en una empresa existen varias especialidades o niveles en relación con el puesto a que la constancia se refiere, el trabajador mediante examen que practique la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento respectiva acreditará para cual de ellas es apto.

Así como es obligación de las empresas brindar un seguro social, también es su obligación constitucional acorde a la Ley Federal del Trabajo, el capacitar y adiestrar a los trabajadores.
Trámite mediante el cual se integra la constitución de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y se encarga de coordinar el impartimiento de la capacitación y el adiestramiento a los trabajadores de la empresa; de vigilar la instrumentación, la operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación de los trabajadores. Se realiza en la Dirección General de Capacitación.

Inscripción de la Sociedad de Responsabilidad Limitada ante la Secretaria de salud.



  1. Tramite ante la Secretaria de Salud

Cuando se va a establecer una empresa, la Secretaría de Salud considera tres esquemas de responsabilidad hacia dicha Secretaría:

ü La licencia sanitaria para las empresas de mayor riesgo,

ü El aviso de funcionamiento para las empresas de menor riesgo, y

ü La liberación total de los giros que no constituyen riesgo para la salud.



Los requisitos que la SS solicita dependen del giro en el que se desarrolle la empresa. Para el formulario incluido en este capítulo se deberá presentar:

1. Forma oficial de la Secretaría de Salud;

2. Copia del acta constitutiva;

3. Copia del acta ante el SAT

4. Copia de identificación oficial con fotografía del representante legal, y

5. En caso de que una persona distinta al apoderado legal realice el trámite, se debe presentar además una carta poder simple, junto con una copia de identificación legal de la persona que realiza el trámite.

Trámites (SIEM).

 Alta en el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM): es un trámite obligatorio para las empresas industriales, comerciales y de servicios. Con ésto, es posible darse de alta en el SIEM. Hay que dirigirse a la cámara correspondiente, de acuerdo a la actividad de la empresa. Tiene la vigencia de un año. Los costos varían de acuerdo a la magnitud del comercio y  al número de empleados:
– Comercio pequeño: 2 empleados $100.00, 3 empleados $300.00, 4 o más $640.00.
– Comercio al por mayor: 2 empleados $150.00, 3 a 5 empleados $350.00, 6 o más $670.00.
 Para poder realizar el trámite, se necesita:
  1. Registrarse como usuario.
  2. Tener los datos completos referentes a la empresa (domicilio completo del usuario, domicilio de la empresa ya sea convencional, fiscal y/o del establecimiento, datos generales de los accionistas o socios y los administradores), para llenar los datos de los siete módulos: Nombre de la empresa, tipo, actividad económica, domicilios, integración de capital, administración, vigilancia, pago de derechos, elegir fedatario y ratificar estatutos.
  3. Realizar el pago de derechos, ya sea por internet o en el banco correspondiente. Tiene un costo aproximado de $1000, e incluye el pago por el permiso de constitución que otorga la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y el aviso de uso del mismo. Los derechos locales para registrar la empresa se determinan de acuerdo al Estado y Delegación.
  4. Si la empresa cuenta con la participación de personas (físicas o morales) extranjeras se hace un pago de $1938.00 en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
    1. Elegir fedatario (Corredor o Notario Público) de la preferencia del usuario, de acuerdo a sus intereses y ubicación.
    2. Constituir la empresa ante el fedatario en compañía de los socios involucrados. Se tiene que formular un permiso federal a través del portal. Éste se otorga en aproximadamente 45 minutos y hacer un pago para obtener un permiso definitivo de cinco días hábiles, el cual será el que se ocupará ante el fedatario. En el momento de la constitución se obtendrá la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio y Registro Federal de Contribuyentes, el aviso de uso ante la SER y el Certificado de Firma electrónica de la empresa.

viernes, 2 de diciembre de 2016

Ley_federal_del_trabajo

A continuación el siguiente tema que se abordara es en cuestión de lo que es la comisión se seguridad e higiene que básicamente debe de estar regido el lo que es la ley federal del trabajo, ya que en la totalidad un buen empleado como el patrón deben de mostrar una buena disciplina ante sus clientes como también desarrollarse como un buen trabajador social ante su contexto.

 La Comisión de Seguridad e Higiene, es un organismo que establece la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 509 y 510, para investigar las causas de los accidentes en los centros de trabajo, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.

Ley Federal del Trabajo.

Artículo 509: En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias,

compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades,

proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.

Artículo 510: Las comisiones a que se refiere al artículo anterior serán desempeñadas gratuitamente dentro de las horas de trabajo.

Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 Artículo 7. Son obligaciones de los patrones:

IV. Constituir e integrar la Comisión de Seguridad e Higiene, así como dar facilidades para su operación;

 Artículo 45. Respecto de la constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, los patrones deberán:

I. Constituir e integrar al menos una Comisión de Seguridad e Higiene en el Centro de Trabajo;

II. Designar a su representante o representantes para participar en la Comisión de Seguridad e Higiene;

III. Solicitar al sindicato o a los trabajadores, si no hubiera sindicato, la designación de sus representantes para participar en la Comisión de Seguridad e Higiene;

IV. Proporcionar a la Comisión de Seguridad e Higiene el Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo;

V. Contar con el programa y las actas de los recorridos de verificación de la Comisión de Seguridad e Higiene;

VI. Apoyar la investigación de los Accidentes y Enfermedades de Trabajo que lleve a cabo la Comisión de Seguridad e Higiene;
VII. Dar facilidades a los trabajadores para el desempeño de sus funciones como integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene;
VIII. Atender y dar seguimiento a las medidas propuestas por la Comisión de Seguridad e Higiene para prevenir los Accidentes y Enfermedades de Trabajo;
IX. Difundir entre los trabajadores del Centro de Trabajo, por cualquier medio:
a) La relación actualizada de los integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene;
b) Los resultados de las investigaciones sobre los Accidentes y Enfermedades de Trabajo, y
c) Las medidas propuestas por la Comisión de Seguridad e Higiene relacionadas con la prevención de Accidentes.
Artículo 47. Las Comisiones de Seguridad e Higiene deberán constituirse en un plazo no mayor de noventa días naturales,
contados a partir de la fecha de inicio de operaciones del Centro de Trabajo.


¿Cuáles son las funciones de la comisión?
  • Establecer un programa anual de recorridos de verificación, que deberán realizarse al menos cada tres meses, de acuerdo a las incidencias, accidentes y enfermedades de trabajo y a las áreas con mayores condiciones peligrosas, dentro de los 30 días hábiles después del inicio de actividades del centro de trabajo y, posteriormente, a mas tardar en los primeros 30 días hábiles de cada año.
  • Realizar las verificaciones programadas mensuales, bimestrales, o trimestrales, según lo acordado en el programa anual para detectar condiciones peligrosas.



La Jefatura de Servicios de Seguridad e Higiene en el Trabajoes el área del Instituto cuyo objetivo primordial es promover al prevención de riesgos del trabajo mediante actividades, programas y campañas que deben realizar las Dependencias y Entidades afiliadas al régimen de la Ley, a fin de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, así como nombrar, supervisar y evaluar el proceso .La Comisión de Seguridad e Higiene está organizada de forma bipartita, es decir, se forma por igual número de representantes de los trabajadores e igual número de representantes del patrón, y principalmente el objetivo de dicha comisión es de prevenir y vigilar que no sucedan accidentes de trabajo, proponer medidas preventivas, así como investigar las causas de los accidentes y enfermedades. 

En cualquier tipo de empresa, del tamaño que sea e independientemente a lo que se dedique debe prevalecer siempre la seguridad e higiene de los trabajadores, ya que las consecuencias derivadas de un accidente o riesgo de trabajo pueden resultar muy perjudicial para la empresa.


Es por eso de la importancia de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011 relativa a la constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, las cuales deben existir en el centro de trabajo, ésta comisión tiene el objetivo de coordinar revisiones a las condiciones de seguridad así como de higiene en que se encuentra la empresa. 






Entre las principales funciones de la Comisión de seguridad e higiene, se encuentran:
  • Identificar condiciones inseguras o peligrosas así como actos inseguros en el área de trabajo
  • Investigar causas de accidentes y/o enfermedades de trabajo
  • Proponer medidas preventivas para accidentes y/o enfermedades de trabajo
  • Dar seguimiento una vez instauradas las medidas propuestas por la comisión.
La forma de integración de la Comisión de seguridad e higiene, es la siguiente:
  • Un trabajador y el patrón o su representante, cuando el centro de trabajo (empresa) cuente con menos de 15 trabajadores
  • Un coordinador, un secretario y  los   vocales que acuerden el  patrón o  sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores, en el caso de que no exista la figura sindical, cuando el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más.







http://stps.jalisco.gob.mx/salud-y-seguridad/integracion-

comisionhttps://contadorcontado.com/2016/08/30/seguridad-e-higiene/